Nuevas normas sobre declaraciones obligatorias en aceite de oliva y aceituna de mesa
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Nuevas normas sobre declaraciones obligatorias en aceite de oliva y aceituna de mesa
Nuevas normas sobre declaraciones obligatorias en aceite de oliva y aceituna de mesa.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa relativa a las declaraciones obligatorias de los operadores en los sectores de aceite de oliva y aceituna de mesa. El objetivo es afianzar y actualizar el sistema vigente y complementarlo con un registro de instalaciones oleícolas obligadas a declarar.
De acuerdo con esta disposición, estarán obligados a presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad las almazaras, envasadoras de aceite de oliva, tenedores de aceite de oliva a granel, refinerías, extractoras de aceite de orujo, empresas que operen en el sector del aceite de oliva sin instalaciones propias, transformadores de aceituna de mesa y envasadores de aceituna de mesa. El incumplimiento de la obligación de declarar será objeto de sanciones. De acuerdo con la normativa comunitaria, los Estados miembros deben presentar a la Comisión Europea esas declaraciones, con las notificaciones sobre precios y producciones, para aportar transparencia a los mercados.
Además, la nueva norma anula algunos aspectos de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y adjudica a las Comunidades Autónomas el régimen de control acerca de los sistemas de información de los mercados, entre ellos los oleícolas, en lugar de a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), como se recogía en la Ley.
De esta forma se da respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se resuelve el recurso presentado por Cataluña sobre las funciones de la AICA en relación con estos controles.
Fuente: www.cope.es
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa relativa a las declaraciones obligatorias de los operadores en los sectores de aceite de oliva y aceituna de mesa. El objetivo es afianzar y actualizar el sistema vigente y complementarlo con un registro de instalaciones oleícolas obligadas a declarar.
De acuerdo con esta disposición, estarán obligados a presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad las almazaras, envasadoras de aceite de oliva, tenedores de aceite de oliva a granel, refinerías, extractoras de aceite de orujo, empresas que operen en el sector del aceite de oliva sin instalaciones propias, transformadores de aceituna de mesa y envasadores de aceituna de mesa. El incumplimiento de la obligación de declarar será objeto de sanciones. De acuerdo con la normativa comunitaria, los Estados miembros deben presentar a la Comisión Europea esas declaraciones, con las notificaciones sobre precios y producciones, para aportar transparencia a los mercados.
Además, la nueva norma anula algunos aspectos de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y adjudica a las Comunidades Autónomas el régimen de control acerca de los sistemas de información de los mercados, entre ellos los oleícolas, en lugar de a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), como se recogía en la Ley.
De esta forma se da respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se resuelve el recurso presentado por Cataluña sobre las funciones de la AICA en relación con estos controles.
Fuente: www.cope.es
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