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Derechos en compra de olivar

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Mensaje  Gonvi Lun Abr 27, 2015 10:41 pm

Hola a todos , estoy interesado en entrar en el mundo del olivo y estoy en tratos para adquirir una pequeño olivar de unos 4 hec .El caso es que este tiene derechos pero no se como plasmarlo en el momento de la compra y por otro lado que tendria que pedir para cambiarlos de nombre.
Si me puedieseis informar os estaria muy agradecido.

Saludos

Gonvi


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Mensaje  Potasín Mar Abr 28, 2015 8:40 am

Con la compra formalizaréis en Notaría, comprador y vendedor, la escritura pública de la compraventa de esas tierras, en la que te deben anexar 2 claúsulas contractuales (la del art. 20 del Reglamento UE 639/2014 y la del art. 24.8 del Reglamento UE Nº 1307/2013) para que te sean aplicadas las hectareas admisibles del vendedor y, por consiguiente, los derechos que él tuviera, en favor tuyo. Liquidarla de impuestos.

Posteriormente tendrás que realizar una Alegación para la Asignación de Derechos de Pago Básico (Modelo 2, -Compraventa total o parcial de explotación entre 16/05/2014 y 15/05/2015), acompañándola de una serie de documentos (fotocopias compulsadas de DNIs de comprador y vendedor, y fotocopia de la escritura publica de compraventa de esas tierras liquidada de impuestos). 

Finalmente, entiendo, realizarías tu Solicitud Única 2015.

P.D.: Recuerda. El plazo de presentación de Alegaciones de Pago Básico 2015 es el mismo que el de la S. Única 2015, ampliado hasta 15 de junio de 2015.

Potasín


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Mensaje  Palomares Mar Abr 28, 2015 3:50 pm

Para quedarte más tranquilo cuando estéis firmando la escrituras se lo preguntas directamente al notario que quieres que se traspasen los derechos de la PAC

Palomares


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Mensaje  Gonvi Mar Abr 28, 2015 7:13 pm

Muchas  gracias por la explicacion tan detallada y rapida.

Saludos y nos seguiremos viendo por aqui.

Gonvi


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Mensaje  Potasín Mar Abr 28, 2015 7:19 pm

Antes del Notario, sería conveniente que expusieras tus intenciones de compra (y recepción de derechos) en tu OCA más cercana, y que te informaren bien. No sea que deban facilitarte ellos esas claúsulas para ser anexadas por el Notario, ... o que el Notario desconozca la necesidad de esa anexión en un año clave como es éste, extraordinario, ... para la asignación de Derechos de Pago Básico.

Potasín


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Mensaje  Potasín Mar Abr 28, 2015 7:22 pm

... informen

Potasín


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Mensaje  el Conde de Montecristo Miér Abr 29, 2015 8:29 pm

Yo que he tramitado tanto herencias como compraventas, mi opinión es que los Notarios tienen poca idea de estos asuntos.
   Respecto a la compraventa, el Notario se debe limitar a tramitar la escritura pública. No es necesario hacer mención a los derechos, y mejor que no intervengan. Aparte, en documento privado (hay un modelo en el Real Decreto indicado) sí se debe recoger el traspaso de los derechos.
   Lo importante es, una vez formalizada la escritura y liquidado el Impuesto de Transmisiones, acudir, lo más rápido posible (el plazo acaba el 15 de junio) a una entidad colaboradora para la tramitación de los derechos de la PAC, acompañando la escritura y los demás requisitos que nos van a pedir (copia de la declaración del IRPF). La entidad colaboradora tramitará la alegación e imprimirá el documento del traspaso de derechos que debe ser firmado por el comprador y por el vendedor, ese es el documento definitivo que se va a incorporar.
    El primer documento privado es aconsejable hacerlo a la hora de firmar la escritura para que el vendedor ya se comprometa a la cesión posterior, nada más.
    UN saludo
el Conde de Montecristo
el Conde de Montecristo

Localización : Corduva

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Mensaje  Philomeno Sáb Jun 10, 2017 2:10 am

Hola. Hace un año más o menos os pedí ayuda para resolver unas dudas sobre la solicitud de la PAC. Hablé como si yo fuera el titular pero en realidad lo es mi padre. Y ahora tengo unas dudas importantes sobre la cesión de los derechos. Os cuento un poco a ver si alguno de vosotros puede aclarar mis dudas:

Resulta que mi padre recibe esta subvención desde hace bastantes años. Tiene 7 finquillas de las cuales hace unos días vendió una de ellas de 1,62 de superficie declarada y entre las otras 6 conforman una superficie de unos 2,50. En la finca vendida hay 320 olivos y entre las otras 6 habrá unos 500-550. Sobre la producción no podría dar ningún dato preciso.

Aquí habéis mencionado haber hecho el traspaso en notaría el mismo día de la firma de las escrituras, pero no se hizo porque no tenemos ni idea de como hacerlo, y por otros comentarios veo que es algo que puede hacerse independientemente. Mi principal interés es que el nuevo propietario de la finca vendida también tenga sus derechos.

Una de mis dudas es, como hacer para sacar esa finca, que ya no es nuestra, del expediente de mi padre ( por así decirlo) sin que pierda sus derechos sobre las demás?.

Otra cuestión es sobre la subvención pendiente de recibir este año. Como podríamos saber que cantidad de dinero correspondería a la finca vendida y que cantidad correspondería al resto?.

Y por último, algo que sólo atañe al nuevo propietario, que debe hacer para recibir subvenciones futuras por su nueva finca?. En esto, supongo que tendrá que tramitarlo aportando los requisitos necesarios.

Son cuestiones que plantearemos en la oficina correspondiente, pero me he acordado de este foro y confío en que me podáis adelantar algo.

Gracias!
Philomeno
Philomeno


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Mensaje  Jack55 Lun Jun 12, 2017 9:26 am

Philomeno escribió:Hola. Hace un año más o menos os pedí ayuda para resolver unas dudas sobre la solicitud de la PAC. Hablé como si yo fuera el titular pero en realidad lo es mi padre. Y ahora tengo unas dudas importantes sobre la cesión de los derechos. Os cuento un poco a ver si alguno de vosotros puede aclarar mis dudas:

Resulta que mi padre recibe esta subvención desde hace bastantes años. Tiene 7 finquillas de las cuales hace unos días vendió una de ellas de 1,62 de superficie declarada y entre las otras 6 conforman una superficie de unos 2,50. En la finca vendida hay 320 olivos y entre las otras 6 habrá unos 500-550. Sobre la producción no podría dar ningún dato preciso.

Aquí habéis mencionado haber hecho el traspaso en notaría el mismo día de la firma de las escrituras, pero no se hizo porque no tenemos ni idea de como hacerlo, y por otros comentarios veo que es algo que puede hacerse independientemente. Mi principal interés es que el nuevo propietario de la finca vendida también tenga sus derechos.

Una de mis dudas es, como hacer para sacar esa finca, que ya no es nuestra, del expediente de mi padre ( por así decirlo) sin que pierda sus derechos sobre las demás?.

Otra cuestión es sobre la subvención pendiente de recibir este año. Como podríamos saber que cantidad de dinero correspondería a la finca vendida y que cantidad correspondería al resto?.

Y por último, algo que sólo atañe al nuevo propietario, que debe hacer para recibir subvenciones futuras por su nueva finca?. En esto, supongo que tendrá que tramitarlo aportando los requisitos necesarios.

Son cuestiones que plantearemos en la oficina correspondiente, pero me he acordado de este foro y confío en que me podáis adelantar algo.

Gracias!

Debéis entregar en vuestra OCA el Modelo de transmisión de derechos (creo que es el v 4 si es de cesión con tierra) relleno, junto con copias de DNIs de comprador y vendedor y de las escrituras.

Respecto a la cantidad de dinero, va en función de las ha que hayas vendido respecto al total. Es decir, si has vendido 1,62 ha y te quedas 2,5 ha pues más o menos será 1,62/4,12= 40%. Es decir, habrás vendido el 40% de tu subvención.

De todas formas, en la oca ya te lo calculan y te miran el número de los derechos que le traspasas.

Luego ya, cada uno pondrá en la PAC sus parcelas y ya está. Eso sí... tened mucho cuidado de que no haya duplicidades si no queréis meteros en papeleos y reclamaciones.

Jack55


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Mensaje  Philomeno Lun Jun 12, 2017 1:55 pm

Perfecto Jack55, muchas gracias. Lo que pasa que he estado leyendo estos días desde que os planteé mis dudas y hay algo que me inquieta, y es que he leído que el traspaso de derechos solo se puede hacer entre agricultores activos, y mi padre está en régimen de pequeño agricultor, y parece ser que si un pequeño agricultor quiere traspasar derechos, debe traspasarlos todos. No sé si esto sería así y de ser así, ese "todos" se referirá a todos los derechos asociados a esa finca. No creo que se refiera a traspasar todos sus derechos por el hecho de vender una finca.

A ver si puedo acercarme esta semana a la OCA.
Philomeno
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Mensaje  Miquel76 Lun Jun 12, 2017 3:33 pm

Yo hice traspaso de derechos mediante contrato de arrendamiento de la fincas que llevo (son de mis padres). He registrado los contratos y he realizado la PAC y la he cobrado. 

Los derechos son del agricultor, no de la finca. Si tienes derechos y no explotas una superficie igual o mayor a los derechos que tienes los puedes perder. En ese caso la mejor opción es vender, si no tienes la posibilidad de coger otras fincas con el mismo cultivo. Si tienes posibilidad y te interesa coge en arriendo alguna finca hasta llegar a las 1,62 ha de derechos que tienes y ya no explotas. También podrías continuar explotando las fincas que has vendido aunque no sean tuyas mediante un contrato. No hay que mezclar derechos con propiedad de fincas que no van parejos.
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Mensaje  Philomeno Lun Jun 12, 2017 4:17 pm

Miquel76, ya tengo claro que los derechos son del agricultor, no de la finca. Copio y pego esto:

"De lo anteriormente expuesto de deduce que en este año 2016, y hasta 2019, solo podrán reducir su explotación sin penalización los agricultores que tengan más Has. que derechos. El resto de agricultores, que serán la gran mayoría, si reducen su explotación dejarán de ser Pequeños Agricultores, y tendrán penalización si la reducción es mayor del 3% de la explotación y no justifican la razón de esa reducción: venta de tierras, arrendamiento, finalización de arrendamientos, etc."

Según esa información, lo que le puede pasar a mi padre es dejar de ser pequeño agricultor al reducir su explotación y sus derechos superen las hectáreas con las que se queda. Con lo que podría pasarse al régimen de agricultor activo cumpliendo requisitos, no?

Está claro que hemos reducido la explotación en - 1.62 Ha, pero si traspasamos derechos al nuevo propietario, también reducimos derechos y podría darse el caso que siguiéramos teniendo más terreno que derechos y mi padre podría seguir siendo pequeño agricultor?.

Lo que propones del arriendo o de coger el mismo cultivo y una cantidad de terreno igual, es inviable para nosotros. Y lo de continuar explotando la finca vendida lo había pensado pero tampoco tengo interés y el nuevo propietario tampoco.
Philomeno
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Mensaje  Philomeno Lun Jun 12, 2017 4:28 pm

Al final va a ocurrir que vamos a perder la subvención los dos, cuando la idea era que mi padre en vez de cobrar 1200 euros, pasara a cobrar unos 400 o 500 por el resto de fincas y el comprador con su flamante finca y otros olivos que tiene se abriera camino y pudiera empezar a percibir la PAC para los gastos básicos de gasolina, motosierra, insecticida, abono...tan necesarios
Philomeno
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Mensaje  Jack55 Lun Jun 12, 2017 4:36 pm

Philomeno escribió:Perfecto Jack55, muchas gracias. Lo que pasa que he estado leyendo estos días desde que os planteé mis dudas y hay algo que me inquieta, y es que he leído que el traspaso de derechos solo se puede hacer entre agricultores activos, y mi padre está en régimen de pequeño agricultor, y parece ser que si un pequeño agricultor quiere traspasar derechos, debe traspasarlos todos. No sé si esto sería así y de ser así, ese "todos" se referirá a todos los derechos asociados a esa finca. No creo que se refiera a traspasar todos sus derechos por el hecho de vender una finca.

A ver si puedo acercarme esta semana a la OCA.
Hola Philomeno. Que yo sepa no es así.
Aunque seas pequeño agricultor puedes traspasar parte de tus derechos. Eso sí, para poder traspasarlos debes dejar de ser pequeño agricultor. Creo que en el propio modelo que rellenas te lo dice. 
Pero vamos, que tampoco tiene muchas ventajas ser pequeño agricultor en mi opinión...

Jack55


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Mensaje  Philomeno Lun Jun 12, 2017 6:12 pm

Por lo menos ya tengo algunas cosas claras. Me haré un pequeño guión para ir al grano en la oficina y posteo la resolución que obtenga
Philomeno
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Mensaje  barragua Dom Jun 25, 2017 2:04 pm

Buenos días estoy en trato para comprar una tierra, y se me plantea una duda, a ver que opináis ustedes.
Cuando vaya a firmar la escritura sería conveniente también firmar la documentación de comunicación de derechos, o dejar plasmado en la escritura que se cede con los derechos que tenga, y ya para el año que viene cuando vaya hacer la subvención quedar con el vendedor y que firmé la documentación de cesión de derechos.
Lo digo por el hecho de que de esta forma después tengo que buscar al vendedor pa que firme y que no haya problema. 
Gracias

barragua

Localización : SEVILLA

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Mensaje  Rafaelsar Dom Jun 25, 2017 2:25 pm

Que hablen letras y callen barbas.
Rafaelsar
Rafaelsar

Localización : Andalucía

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Mensaje  encharcado Dom Jun 25, 2017 8:11 pm

Hola.

pues que se recoja bien puesto en la escritura de compraventa el tema ese de la cesión de derechos de esas parcelas que compras.

En cuanto al documento de la junta, ya se ha cerrado el periodo de cesión de derecho. Por tanto que te firme el modelo actual te podrá servir para el año que viene o no, dado que lo puede cambiar para el próximo año. Lo importante es que te quedes con una fotocopia del DNI.

No obstante, dependiendo del tipo de cesión que se haga, tendrás que firmar más cosas o menos. Pero esto es mejor que te dirijas a la OCA de tu zona para que te indiquen, puesto que cada día es distinto.

saludos.

encharcado

Localización : Granada

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Mensaje  Seudo Lun Jun 26, 2017 9:47 am

Siempre que conste en las escrituras la cesión de derechos, así te quitas de problemas futuros si se niega o lo que sea, mejor ir sobre seguro.
Seudo
Seudo


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Mensaje  camino60 Lun Jun 26, 2017 3:40 pm

Si en la escritura pone el notario el número de cada derecho ya no tiene que firmarte nada más, por lo menos hace unos años era así,como sabéis cada derecho tiene un número y este está asignado a una persona, ese es el número que debe constar en la escritura.
camino60
camino60

Localización : Granada

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Derechos en compra de olivar Empty Re: Derechos en compra de olivar

Mensaje  barragua Lun Jun 26, 2017 9:45 pm

Tendré en cuenta vuestras aportaciones, gracias.

barragua

Localización : SEVILLA

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Mensaje  patrolero Sáb Nov 11, 2017 12:04 pm

Yo estoy como tú, lo suyo sería dejarlo todo hecho la verdad.
Una pregunta muchachos, al pasar los derechos de PAC de nombre se pierde un porcentaje, tenia entendido que un 20% es cierto?

patrolero


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Mensaje  Rosales Sáb Nov 11, 2017 12:40 pm

Se pierde un porcentaje si los derechos no se justifican con hectáreas,
Por ejemplo si tú compras 3 hectáreas y te ceden 3 derechos, no tendrías pérdida.
Si compras 3 hectáreas y te ceden 3.10 derechos, tendrías pérdida en  0.10.
Comprueban superficie SIGPAC  y superficie  de la escritura de compraventa.

Rosales


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Mensaje  patrolero Sáb Nov 11, 2017 12:43 pm

Rosales escribió:Se pierde un porcentaje si los derechos no se justifican con hectáreas,
Por ejemplo si tú compras 3 hectáreas y te ceden 3 derechos, no tendrías pérdida.
Si compras 3 hectáreas y te ceden 3.10 derechos, tendrías pérdida en  0.10.
Comprueban superficie SIGPAC  y superficie  de la escritura de compraventa.
Entonces si está todo correcto no debería haber problemas, la parcela tiene 1,11 ha pero tiene algo de monte y tiene casi un derecho aplicado ,creo sobre 500 o ni llega.

patrolero


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Mensaje  patrolero Sáb Nov 11, 2017 12:48 pm

Rafaelsar escribió:Que hablen letras y callen barbas.
Así es.

patrolero


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