ENCUESTA FISCALIDAD: IVA E IRPF
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ENCUESTA FISCALIDAD: IVA E IRPF
Buenos días a todos:
con objeto de empezar a publicar TEMAS relacionados con la fiscalidad agrícola, concretamente, del sector olivarero, os hago llegar una breve encuesta a fin de poder seleccionar los temas a elegir con mayor precisión.
Todo aquel que le apetezca participar solo tiene que copiar y pegar el siguiente comentario, consignando sobre el régimen que le es de aplicación su seudónimo. Antes de ello, os dejo las consideraciones previas.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Régimen aplicable en la tributación directa (IRPF): Con carácter general, la mayor parte de nosotros estará incluido en el método de Estimación Objetiva --> Método que se utiliza para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas mediante indices; los citados indices, son objeto de revisión año a año para adaptarlos a la realidad económica del cultivo, teniendo en cuenta, fundamentalmente factores climáticos (sequía e inundaciones), entre otros.
Además del método anterior, nos encontramos con dos posibilidades fuera de este, el método de estimación directa simplificada y estimación directa normal. Ambos métodos, en lugar de realizarse el cálculo mediante índices, se calculará el rendimiento de la actividad olivarera mediante diferencia entre los Ingresos y los Gastos (con algunas salvedades, según el método acogido, normal o simplificado).
En definitiva, normalmente, estaremos bien en el método de estimación directa simplificada o estimación objetiva.
-Hay que tener la realización de otras actividades empresariales.-
Régimen aplicable en la tributación indirecta (IVA): En este punto, podemos optar por aplicar uno de los dos siguientes regímenes:
Régimen General y el Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP, de aquí en adelante). Como bien sabéis, la diferencia principal está en que en el REAGP no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, de la manera en que tampoco, se deducen las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios, a cambio se percibe una compensación a tanto alzado (12%).
Por otro lado, si realizáis la actividad a través de una Comunidad de Bienes o Sociedad, indicarlo.
Citado lo anterior, LA ENCUESTA:
IRPF:
- ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA:
(1) ALR Economista,
- ESTIMACIÓN OBJETIVA:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
- RÉGIMEN GENERAL.
(1) ALR Economista.
- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (REAGP).
Espero vuestra participación.
Atte, el compañero ALRS
ALRS Economista
Re: ENCUESTA FISCALIDAD: IVA E IRPF
Fuente: AEAT últimos datos publicados (2016)
Querty- Localización : Sierra de Segura (Jaén)
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